Para comenzar definimos licencia, una definición básica para poder comprenderlo:
- Una licencias es un contrato que nos indica que derechos tiene el autor de una obra audiovisual, un software, etc… sobre ella, y que derecho deja a los demás.
Ahora que sabemos que es una licencia podemos dividirla en los dos grandes grupos:
- Licencia privativa: Es la que reserva todos o casi todos los derechos al creador de la obra. No suele permitir modificar, lucrarse con, compartir…
- Licencia libre o semiprivativa: Son las licencias que más derechos dejan a los usuarios, por ejemplo, permitiendo modificar la otra, lucrarse con ella, compartirla, etc…
Las licencias más usadas son:
- Copyright: Según Wikipedia:[spoiler] El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.[/spoiler]
Básicamente es la licencia más privativa, reserva todos los derechos para el autor:
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
• Reproducir la obra en copias o fonogramas.
• Preparar obras derivadas basadas en la obra.
• Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
• Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
• Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
• En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
Licencia CopyLeft: Es una licencia que, como su nombre indica, va totalmente contraria al CopyRight. WikiWiki: [spoiler/]La práctica habitual para conseguir este objetivo de explotación sin trabas, copia y distribución de una creación o de un trabajo (y sus derivados) es la de ofrecerlo junto con una licencia o contrato. Esta debería estipular que cada propietario de una copia del trabajo pudiera:
1. Usarla sin ninguna limitación.
2. (re)distribuir cuantas copias desee.
3. Modificarla de la manera que crea conveniente.
Estas tres libertades básicas, sin embargo, no son suficientes aún para asegurar que una obra derivada sea distribuida bajo las mismas condiciones no restrictivas: con este fin, la licencia debe asegurar que el propietario del trabajo derivado lo distribuirá bajo el mismo tipo de licencia.
Otras condiciones de licencia adicionales que podrían evitar posibles impedimentos a las tres libertades básicas anteriores son:
• las condiciones de la licencia copyleft no pueden ser revocadas;
• el trabajo y sus derivados son siempre puestos a disposición de manera que se facilite su modificación. Por ejemplo, en el software, esta facilidad suele asociarse a la disponibilidad del código fuente, donde incluso la compilación de dicho código debería permitirse sin ninguna clase de impedimento.
• idear un sistema más o menos obligatorio para documentar adecuadamente la creación y sus modificaciones, por medio de manuales de usuario, descripciones, etc.
En la práctica, para que estas licencias copyleft tuvieran algún tipo de efecto, necesitarían hacer un uso creativo de las reglas y leyes que rigen los derechos de autor, p.e., cuando nos referimos a las leyes del copyright (que es el caso más común), todas las personas que de alguna manera han contribuido al trabajo con copyleft se convertirían en (co) titulares de los derechos de autor, pero, al mismo tiempo, si nos atenemos a la licencia, también renunciarían deliberadamente a algunos de los derechos que normalmente se derivan de los derechos de autor, por ejemplo, el derecho a ser el único distribuidor de las copias del trabajo.[spoiler]
- Creative Commons: Es la licencia más flexible. Se puede adaptar a las necesidades de cada usuario. Hay varios tipos, que te permiten decidir:
o Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
o No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
o Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
o Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
En esta licencia están programas de TV por internet como Mobuzz TV, discos musicales, blogs… Es la más abundante. Como elegir la licencia perfecta para ti: http://blogs.p2pu.org/blog/2010/05/25/how-to-choose-the-right-licence/
Eric Steuer, vocero de Creative Commons, indicó recientemente que “decenas de miles de músicos, incluyendo Nine Inch Nails, los Beastie Boys, David Byrne, Radiohead, y Snoop Dogg, han usado licencias Creative Commons para compartir con el público. Estos músicos no están tratando de dejar de ganar dinero con su música.”
- GNU General Public License ( GNU GPL): Es la licencia creada por la asociación GNU (casi todo el soft que se incluye en una distribución de GNU/LINUX aparte del nucleo y algún soft que no es parte de esta licencia). Existen varias licencias "hermanas" de la GPL, como la licencia de documentación libre de GNU (GFDL), la Open Audio License, para trabajos musicales, etcétera, y otras menos restrictivas, como la MGPL, o la LGPL (Lesser General Publical License, antes Library General Publical License), que permiten el enlace dinámico de aplicaciones libres a aplicaciones no libres.
- Validez legal
o La licencia GPL, al ser un documento que cede ciertos derechos al usuario, asume la forma de un contrato, por lo que usualmente se la denomina contrato de licencia o acuerdo de licencia. En los países de tradición anglosajona existe una distinción doctrinal entre licencias y contratos, pero esto no ocurre en los países de tradición civil o continental. Como contrato, la GPL debe cumplir los requisitos legales de formación contractual en cada jurisdicción.
o La licencia ha sido reconocida por juzgados en Alemania, particularmente en el caso de una sentencia en un tribunal de Múnich, lo que indica positivamente su validez en jurisdicciones de derecho civil.
Aunque también usada para audio, es mayoritariamente protectora del código fuente de software. Gracias a ella podemos modificar el Código fuente del programa que tanto nos gusta, pero que le falta eso que queremos, y después de ello podemos colgarlo en la red de redes para que los demás también lo perfeccionen, lo compartan… y el conocimiento se transmita.
Asi pues: ¿Como elegir la licencia perfecta?
La licencia perfecta para nosotros es la que nos deje los derechos que realmente necesitemos y nos sean útiles, y dejar los demás a los usuarios para que puedan disfrutar muchísimo más de nuestra obra, mejorarla…
Desde mi punto de vista (aviso) licencias como el Copyright no se ajustan para nada a la sociedad de hoy en dia. Si yo quiero realizar algo con un programa, un tema musical, una obra escrita, etc… no me lo permite, es demasiado cerrada.
Con esto no estoy diciendo que haya que dar todos los derechos en la obra, pero sí permitir algunas cosas sobre ella. No podemos quedarnos cruzados de brazos mientras vemos como las licencias de software son cada vez más y más cerradas, como dentro de poco no podremos ni cambiar el fondo de pantalla de nuestro sistema operativo. Aquí finaliza la parte 1 del GigaPost!

Interesante y necesario, le faltan unos puntos y aparte y ya a ¡Full!
ResponderEliminar